ESTATUTOS DE ASNAC

CAPITULO I - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

 

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION NACIONAL DE CUNICULTURA FAMILIAR, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

CAPITULO I - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

 

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION NACIONAL DE CUNICULTURA FAMILIAR, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. La misma  tiene como fines y principios inspiradores:

  • Fomentar, divulgar y difundir la afición a la cría responsable de los conejos, especialmente de los conejos enanos, especialmente lo relacionado con la cría de razas puras, a nivel familiar y artesano, y no industrial.
  • Ser un punto de encuentro para criadores familiares de toda España en el que compartir conocimientos sobre salud, alimentación, cuidados, reproducción y cualquier otro aspecto relacionado con los conejos, especialmente de los conejos enanos.
  • Promover y organizar  exposiciones, sus reglamentos y otros detalles relacionados con las mismas.
  • Formar jueces para dichas exposiciones, así como promover la formación de un Colegio de Jueces de España
  • Promover la fundación de una Federación Española de Asociaciones de Criadores de Conejos y/o pequeños mamíferos con los mismos o similares fines, para regular todos los clubes y asociaciones que puedan surgir y para regular las normas utilizadas.
  • Servir de oficina técnica donde cualquier miembro de la ASNAC pueda responder a sus preguntas.
  • Crear un registro, por medio de aplicaciones informáticas, donde todos los asociados puedan registrar sus conejos enanos. 

 

Serán principios inspiradores de esta asociación, entre otros:

 

  • La cría de razas puras de conejo, especialmente de conejo enano guiada por el estándar correspondiente a cada raza.
  • Esta Asociación promueve el mantenimiento y mejora de las diferentes razas puras de conejo, especialmente del conejo enano mediante la selección de sus propios reproductores, por tanto, la ASNAC no promueve la cría con fines meramente lucrativos.
  • Es principio irrenunciable de la ASNAC el respeto a la dignidad de los animales, manteniéndolos siempre en buenas condiciones de higiene, salud y alimentación.
  • Los gazapos puestos a la venta por cada criador deberán ser los nacidos dentro de su afijo, en ningún caso se admitirá la venta de animales con fines lucrativos

  

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán, entre otras  las siguientes actividades:

 

  • Creación de una pagina Web y un foro en la que se facilitará información sobre conejos, especialmente sobre los conejos enanos, así como las características básicas de la cría y estándares de las principales razas de los mismos.
  • Creación de uno o varios  registros informáticos (Libro de Inicio – Libro de Orígenes) donde se puedan registrar los conejos, especialmente los enanos así como emitir un certificado de orígenes o pedigrí de los mismos.
  • Cualesquiera otras actividades lícitas cuyo objetivo sea el cumplimiento de los fines de la asociación.

 

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en  C/ Carrasquer, nº 24, 46410 Sueca  (Valencia) y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de todo el Estado Español

 

CAPITULO II - ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario y  un Tesorero.

 

Si así se acuerda en junta, la misma podrá estar formada además por  2 vocales, que serán designados por mayoría de la Junta

 

Ninguno de los cargos que componen la Junta Directiva  llevará implícita remuneración alguna. El Cargo de Presidente será elegido por los socios fundadores de entre los candidatos que se presenten, siendo el presidente quien elija a los miembros integrantes de la junta.  Su mandato tendrá una duración de 5 años.

 

Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)

 

Artículo 7. Estos podrán causar baja por los siguientes motivos:

 

-Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva

-Incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas

-Expiración del mandato.

 

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 50% de los miembros de la misma. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros,  y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.

 

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán a todos los actos propios de los intereses y fines de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

 

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Fijar las cuotas ordinarias

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva  serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria o a elección de la junta se podrá nombrar otra persona para que lo sustituya en el cargo. 

 

CAPITULO III - ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar, y  podrán convocarse por medios telemáticos, siempre que quede constancia de la recepción de la convocatoria.

 

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo hacer constar en la misma la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

 

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

 

a) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

b) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

c) Modificación de estatutos.

d) Disolución de la entidad.

 

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas extraordinarias

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.  (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002).

g) Aprobación y modificación de un régimen interno

h) Constitución o integración en Clubs

  

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria

 

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.

c) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

d) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

  

CAPITULO IV - SOCIOS

 

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

 

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

 

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

 

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

 

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas.

c) Por actuar de forma contraria a los principios inspiradores reflejados en los propios estatutos y en el régimen interno de la Asociación.

 

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

 

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

 

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la

Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

 

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 30. La asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.

 

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

  

CAPITULO VI - DISOLUCIÓN

 

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

 

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente  donaciones a alguna organización protectora de  conejos.

 

DISPOSICION ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

 

En Madrid a 03  de Febrero de 2013

 

 

(FIRMAS de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos).

 

Don Alfonso Villaron Ferro (Socio Fundador)

Don Francisco Manuel Bosca Sanchez (Socio Fundador)

Doña Carmen Pérez Gaspar (Presidenta)

Doña Patricia Moya Martín (Tesorera)

Doña Mar Novoa Rodríguez (Secretaria)